Laboral
Conozca sobre carga de la prueba y jurisdicción en la revocatoria del acto que reconoce derechos pensionales
28 de Marzo de 2017
En un fallo de tutela reciente, la Corte Constitucional explicó que cuando existan serios indicios sobre un reconocimiento prestacional estos deben ser reales, objetivos, trascendentes y verificables. (Lea: Revocatoria de acto que abre proceso de selección puede generar perjuicios indemnizables)
Así, las administradoras tienen el deber de adelantar una verificación oficiosa sobre el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para el reconocimiento y pago de las pensiones o prestaciones.
Debe tenerse en cuenta que los actos administrativos son de contenido general o particular. Los primeros son aquellos que producen efectos impersonales y abstractos, mientras los segundos, de carácter individual.
Carga de la prueba
Entonces, la carga de la prueba para demostrar la ilegalidad le corresponde a la administración y esta debe allegar los medios de convicción suficientes para acreditar la irregularidad del acto que se cuestiona, debido al principio de la buena fe y la presunción de inocencia que recae en el pensionado al ser la parte débil de la relación.
No obstante, cuando la administración allegue los suficientes medios de convicción que demuestren la ilegalidad del acto el principio de la buena fe pasa a favor de esta en aras de proteger el interés público. (Lea: Cualquier carga administrativa que exista entre Colpensiones y la UGPP debe ser asumida por las entidades: Corte Constitucional)
Lo anterior, aclara la Sala, porque la actuación fraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la actuación de la administración rompe la confianza legítima que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circunstancias.
Es importante advertir que basta con la tipificación acorde con la ley penal, aunque no se den los otros elementos de la responsabilidad. Al final, la decisión deberá ser congruente con el procedimiento y el material probatorio, el cual deberá evidenciar pruebas que permitan una motivación real, objetiva y trascendente.
Terminado el procedimiento, y si queda demostrado que el ciudadano incurrió en conductas punibles a fin de acceder a la prestación, la administración debe revocar directamente el acto administrativo.
Sin embargo, cuando no quede demostrado el fraude en que se fundamentó el reconocimiento pensional y la administración insista en la procedencia de la revocatoria, esta debe acudir a las instancias judiciales. (Lea: Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital)
Definición de la jurisdicción
Así las cosas, el alto tribunal concluyó que la definición de la jurisdicción competente dependerá si el cotizante es trabajador independiente, trabaja para el sector privado o si se trata de un servidor público, o de un particular en ejercicio de la función pública.
En el primer caso será la jurisdicción ordinaria la llamada a dirimir el conflicto, en el segundo, la jurisdicción contencioso administrativa. Esto en virtud del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-058, Feb. 3/17
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