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Laboral


Conozca quién debe responder por las pensiones exigibles después de una sustitución patronal

07 de Septiembre de 2015

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Los artículos 67 y 69 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) son las normas que regulan la sustitución de empleadores y su responsabilidad frente a los derechos laborales de los trabajadores, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

El artículo 67, por ejemplo, define la sustitución patronal como todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. (Lea: Sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo)

 

Por su parte, el artículo 69 enumera seis causales responsabilidad de la siguiente manera:

 

1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisface, puede repetir contra el antiguo.

 

2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

 

3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero éste puede repetir contra el antiguo. (Lea: En sustitución patronal, pensiones no quedan al arbitrio del empresario)

 

4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.

 

5. Si no se celebra el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías suponiendo que los respectivos contratos se extinguieran por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y, de ahí en adelante, queda a cargo exclusivo del nuevo empleador el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo empleador no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.

 

6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4º del presente artículo.

 

Según la Sala, no en todas las anteriores situaciones debe existir un vínculo laboral vigente al momento del cambio de empleador como para que así únicamente se considere que se está frente a una sustitución patronal.

 

A su juicio, de la misma disposición surge la posibilidad de que en cuanto a los casos de los trabajadores jubilados, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deban ser cubiertas por el nuevo empleador.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-9445 (49897), jul. 15/15, M. P. Luis Gabriel Miranda)

 

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