Conozca los requisitos que debe cumplir quien ataque una sentencia a través de la casación
26 de Diciembre de 2018
La Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia enfatizó el carácter extraordinario y riguroso del recurso de casación, el cual no permite que sea formulado de forma discrecional y libre. (Lea: Presunción del contrato laboral no exime de prueba a las partes)
Además, reiteró que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor (siempre que el recurrente sepa plantear la acusación conforme las reglas de los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) se limita a enjuiciar la sentencia del tribunal para establecer si al dictarla observó las normas jurídicas obligado a aplicar.
En tal sentido, afirmó que cuando la acusación a través del recurso casación se enderece formalmente por la vía indirecta le corresponde al recurrente cumplir los siguientes requisitos elementales:
- Precisar los errores fácticos los cuales deben ser evidentes
- Mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador
- Indicar en cuáles elementos se cometió una errónea estimación, demostrando en qué consiste
- Explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria condujo al juzgador a los desaciertos que tienen esa calidad
- Determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita.
Así las cosas, cuando se trata de un error de hecho es deber del censor, en primer lugar, precisar o determinar los errores y posteriormente demostrar la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, valiéndose para ello de las pruebas que considere dejadas de valorar o erróneamente apreciadas. (Lea: No es coherente afirmar que una norma fue aplicada indebidamente e interpretada erróneamente)
De igual forma recordó que, además de ser inevitable la enunciación de errores, es indispensable indicar su incidencia en la decisión acusada, es decir, las obligaciones adjetivas que incumple la censura (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52212018 (60188), Nov. 14/18.
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