Conozca los requisitos para el reconocimiento de tiempos dobles de los miembros de la Policía Nacional
23 de Abril de 2020
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Nota:
115593
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que para el reconocimiento de los tiempos dobles de los agentes y suboficiales de la Policía Nacional se debe tener en cuenta el cumplimiento de tres requisitos: i) la declaratoria de estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida; ii) el concepto previo del consejo de ministros y iii) el decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes, suboficiales, etc. Acorde con ello precisó que sin el cumplimiento de estos requisitos no hay lugar al reconocimiento de tiempo doble por servicios prestados por estos miembros de la Policía Nacional. En el caso concreto no aparecen relacionados los decretos donde se demuestre por parte del Gobierno que se otorgaron esos tiempos dobles a los miembros de esa institución, por lo que no es posible reconocer lo que se está reclamando (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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