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Conozca los deberes del empleador ante la omisión de afiliar al trabajador al sistema pensional (2:28 p.m.)

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18 de Febrero de 2020

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Al decidir un recurso de casación, la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que la solución a situaciones de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones resulta eficiente, pues reconoce prioritariamente el trabajo del afiliado como base de la cotización y a su vez garantiza el reconocimiento oportuno de las prestaciones. Lo anterior sin resquebrajar la estabilidad financiera del sistema, toda vez que busca la integración de los recursos por parte de los empleadores con instrumentos como el cálculo actuarial y herramientas de coacción como las que tienen legalmente las entidades de seguridad social. Con todo, precisó que ante la hipótesis de la omisión en esta afiliación es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido y el efectivamente cotizado, y agregó que es obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).

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