15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca las reglas jurisprudenciales para el reconocimiento del contrato realidad y sus obligaciones económicas (11:58 a.m.)

09 de Noviembre de 2018

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Nota:
108767
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó los elementos necesarios para estructurar la relación laboral en los siguientes términos: (i) la actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y (iii) un salario como retribución del servicio. De otra parte, la corporación indicó las reglas jurisprudenciales para restablecer el derecho cuando se deba aplicar la figura de prescripción, así: (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones derivadas deberá reclamarlos dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo laboral; (ii) sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad; (iii) lo anterior no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio económico solo para el que no influye en el derecho pensional. Consulte las demás importantes reglas en la sentencia, relacionadas con el cálculo de las mesadas y la nulidad de los actos que niegan la existencia de la relación laboral (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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