Conozca las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial (2:26 p.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106889
Al resolver un trámite de revisión de una acción de tutela, la Corte Constitucional abordó las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial. Indicó que el fuero sindical, regulado por el artículo 39° de la Constitución Política, constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión. Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo lo establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales y que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo. Por otra parte, aseguró que el fuero circunstancial, de conformidad con el artículo 25° del Decreto 2351 de 1965, consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo. Del mismo modo, salvaguarda a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no puedan ser despedidos sin justa causa comprobada, desde el momento que se presenta el pliego y durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que conlleven a la solución del conflicto. Finalmente, la sala afirmó que esta figura constituye una protección reforzada que implica que la relación laboral continúe y que se cancelen los salarios no percibidos, puesto que tiene como finalidad la estabilidad laboral y no la indemnización (M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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