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Conozca la normativa que regula la jornada laboral de los servidores públicos territoriales (2:28 p.m.)

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04 de Abril de 2018

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De conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la jornada laboral de los trabajadores públicos del orden territorial. En efecto, dicha normativa dispone que: (i) la jornada de trabajo es de 44 horas semanales, con excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; (ii) con  base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y (iii) se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. Por lo tanto, cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada referida tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios conforme a los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 del decreto precitado (C. P. William Hernández Gómez).

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