15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca el término para solicitar devolución de pagos en exceso o de lo no debido en aportes parafiscales

15 de Junio de 2021

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Nota:
128497

Teniendo en cuenta que para la devolución de mayores valores pagados o de pagos de lo no debido, en el marco del recaudo de aportes parafiscales, no hay un término específico para realizar la respectiva reclamación, se debe acudir a las normas sobre recaudo de tributos administrados por la DIAN, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en su jurisprudencia. En ese sentido, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando exista saldo a favor por mayor valor pagado (pago en exceso) o por pago de lo no debido, el término que tiene el contribuyente será el de la acción ejecutiva previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, 5 años y no el término de 2 años a que hace referencia el artículo 854 del Estatuto Tributario, según el cual el término para solicitar la devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, pues se refiere a los saldos a favor contenidos dentro de una declaración tributaria. El artículo 11 del Decreto 2277 del 2012 dispone que, respecto de la devolución de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva previsto en el Código Civil.

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