Conozca el régimen de pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública (3:00 p.m.)
10 de Septiembre de 2018
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Nota:
110234
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el Decreto 1157 del 2014, como nueva regulación de la pensión de invalidez y siguiendo el marco conceptual descrito en la Ley 923 del 2004 en cuanto al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral requerido para acreditar el derecho a la mencionada prestación tratándose de miembros de la fuerza pública, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el régimen general de pensiones, al que se ha acudido en aplicación del derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad. Así las cosas, para que un miembro de la fuerza pública sea acreedor de su reconocimiento y pago es necesario que la disminución de la capacidad sicofísica se dé en servicio activo y que el dictamen médico arroje un porcentaje de al menos 50 % . Consulte en la providencia adjunta la aplicación de la precitada normativa en el caso concreto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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