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Conozca el recuento normativo y jurisprudencial de la Sección Segunda sobre condiciones laborales del nivel ejecutivo de la Policía (8:37 a.m.)

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21 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre la normativa aplicable a los suboficiales de la Policía Nacional que decidieron cambiarse a la carrera del nivel ejecutivo, recordando también los principales desarrollos jurisprudenciales que la corporación ha realizado sobre la materia. En efecto, explicó que en casos en que el cambio al nivel ejecutivo ha implicado presuntamente un desmejoramiento de las condiciones laborales, por regla general, la Sección ha encontrado que los nuevos beneficios que comporta el cambio al nivel ejecutivo compensan los que son suprimidos a los suboficiales, dentro de los cuales se encuentra la prima de retorno a la experiencia. En ese sentido, al operar dicha compensación no se puede acceder a la construcción de un tercer régimen compuesto por los aspectos más favorables de cada uno. Por el contrario, en virtud del principio de inescindibilidad, quien se acoge al nuevo régimen debe informarse sobre los nuevos beneficios y aquellos que le serán suprimidos (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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