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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca el ámbito de aplicación del régimen de transición especial de congresistas (8:55 a.m.)

23 de Mayo de 2016

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Nota:
107305
El Consejo de Estado explicó el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como un mecanismo de protección que pretende regular el impacto del tránsito legislativo en materia pensional, para que no afecte de manera excesiva a quienes tienen un derecho cierto sobre la aplicación de las exigencias para el reconocimiento y el monto del derecho pensional. Posteriormente, estudió el régimen especial de los congresistas, regulado por el Decreto 1359 de 1993, como un sistema de transición que debe aplicar únicamente a las personas que para la fecha de vigencia de la Ley 4 de 1992, esto es, el 18 de mayo de 1992, hayan estado ejerciendo en calidad de senadores o representantes a la Cámara, haber sido posesionados correctamente, afiliados a la entidad pensional del Congreso y que hayan cancelado cumplidamente las cotizaciones y los aportes para pensión. Así mismo, la sección afirmó que este régimen especial se aplica a las personas que en el pasado fueron congresistas, estén pensionadas y después se reincorporaron al servicio como parlamentarios, encontrándose en condición de activos a la fecha de la vigencia de la Ley 4 de 1992, efectuando el respectivo aporte al fondo, para lo cual hayan renunciado temporalmente a recibir pensión de jubilación reconocida con anterioridad, siempre que el nuevo lapso de vinculación al Congreso no sea inferior a un año en forma continua o discontinua (C.P.: Gerardo Arenas Monsalve).

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