11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca cuál es el requisito para que los miembros de la fuerza pública sean beneficiarios del régimen de transición de la Ley 923 (10:17 a.m.)

20 de Noviembre de 2017

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Nota:
57613
La Ley 923 del 2004 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, ordinal 19, literal e) de la Constitución Política. La referida ley marco estipuló sobre el particular que: (i) el tiempo de servicio para el reconocimiento de la asignación de retiro debe ser mínimo de 18 y máximo 25 años; (ii) a los miembros activos para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 no se les exigirá un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones anteriores, sin que pueda ser superior a 20 años de servicios cuando el retiro se produzca a solicitud propia, ni inferior a los 15 años de servicios cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. Por lo tanto, precisa la Sección, el único condicionamiento que la Ley 923 consagró para ser beneficiario de la transición es que al momento de la entrada en vigencia la persona se encuentre activo en la fuerza pública (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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