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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca cómo deben reportar la información quienes soliciten afiliación colectiva a seguridad social

12 de Junio de 2017

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Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral deberán reportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a través del aplicativo de trámites y servicios de la página web del Ministerio de Salud.

 

Una vez adjuntada la totalidad de la información exigida, se requerirá al representante legal o apoderado de la entidad para que efectúe su registro en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y proceda a reportar el listado de sus afiliados, a través de ese medio, en un término máximo de 10 días contados a partir de la aprobación del registro.

 

Después, la Dirección de regulación de la operación del aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones dispondrá de 15 días hábiles, contados a partir del reporte exitoso del listado, para analizar de fondo la información reportada. (Lea: Trabajadores independientes pueden afiliarse al Sistema General de Riesgos mediante asociaciones)

 

Si la documentación cumple con todos los requisitos normativos se expedirá el acto administrativo con la respectiva autorización. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que dentro del término máximo de un mes, contado a partir del recibo de la comunicación, subsane lo pertinente.

 

Finalmente, y frente a esta última situación, la cartera de Salud dispondrá, nuevamente, de 15 días para autorizar o negar la solicitud. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, el ministerio dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS.

 

Minsalud, Resolución 1997, Jun. 06/17

 

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