Conozca cómo constituir un título ejecutivo para reclamar el pago de la indemnización moratoria por incumplimiento en pago de cesantías (4:01 p.m.)
26 de Agosto de 2016
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Nota:
123968
Un auto de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la exigibilidad de una obligación depende de que sea clara, expresa y exigible. Así las cosas, para considerar que la indemnización moratoria por el incumplimiento en el pago de cesantías es una obligación a cargo de la administración debe tenerse en cuenta que no basta con que la ley haya dispuesto su pago. En efecto, la providencia advirtió que aquella es la fuente de la obligación mas no el título ejecutivo, que se materializa con el reconocimiento de lo adeudado por parte de la administración. En este caso, aclaró, el interesado debe provocar el pronunciamiento de la entidad para obtener el acto administrativo que le sirva de título ejecutivo ante la jurisdicción laboral, no ante los jueces administrativos, porque el artículo 134 B-7, adicionado por la Ley 446 de 1998, solo les otorgó competencia a estos para conocer de los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por esta jurisdicción. Por su parte, el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social le adjudica competencia general a la jurisdicción laboral ordinaria para “la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.” También constituye título ejecutivo, cuyo pago deberá reclamarse ante la jurisdicción ordinaria, el acto por el cual la administración reconoce en favor del peticionario una suma de dinero por concepto de sanción moratoria (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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