Conflictos por reconocimiento de licencia de paternidad los resuelve la Superintendencia de Salud
09 de Abril de 2018
En caso de existir conflicto entre la entidad prestadoras de salud (EPS) y el empleador sobre el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad la entidad competente para resolverlo es la Superintendencia de Salud. (Lea: ¿Licencia de paternidad debe ampliarse?)
Lo anterior conforme con la función jurisdiccional consagrada en el artículo 126 de la Ley 1438 del 2011, sobre reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de la EPS o del empleador. Así lo sustentó el Ministerio de Salud (Minsalud), por medio de un concepto.
El texto recordó que mediante la Ley 1822 del 2017 se modificaron los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con la licencia de maternidad y la paternidad.
Licencia de paternidad
Ahora bien, en relación con la licencia de paternidad, específicamente el artículo 236 ibídem, recalcó que el padre del menor recién nacido tiene derecho a disfrutar de ocho días de licencia remunerada con cargo a la EPS a la cual se encuentre afiliado en calidad de cotizante, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. (Lea: Reconocimiento económico de la licencia de paternidad cubre días hábiles e inhábiles)
De otra parte, y mediante la expedición de la Circular Externa 024 del 2017, el concepto precisó que este ministerio impartió una serie de directrices que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben tener en cuenta frente al reconocimiento económico de las licencias por maternidad y paternidad.
Con base en lo previsto en esta circular, como en la Sentencia C-633 del 2009 de la Corte Constitucional, el Minsalud finalmente recordó que para acceder a la licencia de paternidad el padre debe haber realizado aportes por el número de semanas correspondientes al periodo de gestación de la madre.
Minsalud, Concepto 201811600274921, Mar. 8/18
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