Conflicto negativo entre entidades del régimen de prima media no puede significar carga administrativa (3:54 p.m.)?
20 de Marzo de 2019
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Nota:
110688
Por medio de un auto, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el conflicto de competencias negativo entre entidades públicas en el régimen de prima media con prestación definida no puede significar para el cotizante una carga administrativa susceptible de limitarle la posibilidad de acceder a su derecho pensional y de afectar su mínimo vital. Ante ello, es importante señalar que entidades como Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) cuentan con una herramienta valiosa, expedida, idónea y ágil para solucionar en sede gubernativa, con apego a la ley y a la reglas fijadas por jurisprudencia de las altas cortes, las diferencias relacionadas con los conflictos de competencias que surjan al reconocer los derechos prestacionales derivados del régimen de prima media. Esta herramienta, constituida por la mencionada Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, puede convocarse incluso de manera extraordinaria, instancia intergubernamental en la que se pueden debatir y formular las estrategias a implementar para desarrollar los mecanismos interadministrativos a que haya lugar para solucionar es inconvenientes administrativos sin perjudicar a los pensionados, sobre todo en los eventos en los que la titularidad del derecho no está en discusión (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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