¿Conductores pueden ser considerados trabajadores de dirección, confianza y manejo? (3:18 p.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108501
Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, los horarios de trabajo y el reconocimiento de trabajo suplementario se hará conforme a lo que establezca el reglamento interno. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia identifica a este tipo de personal como directores, gerentes, administradores y demás que puedan realizar actos de representación con la autorización expresa o tácita del empleador, porque ejercen una posición jerárquica en la compañía, con facultades de mando y cierto poder de decisión. Aunque un conductor (caso concreto) generalmente no tiene facultades de mando, coordinación y cierto poder de decisión, se deben considerar las funciones que cumple dentro de la empresa y el nombre del cargo que el empleador le ha dado, para efectos de determinar si se trata de un trabajador de dirección, confianza y manejo.
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