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Laboral


Condicionar vigencia jurídica de un laudo a exigibilidad de sus obligaciones es errado

01 de Junio de 2016

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Nota:
14982
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró varios puntos respecto a los efectos de los laudos en torno a las convenciones colectivas de trabajo.

 

En primer lugar se precisó que el laudo que resuelve un conflicto colectivo de trabajo, según lo establece el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene el carácter de convención colectiva.

 

En ese mismo sentido, el tribunal de arbitramento tiene facultad para señalar el término de vigencia del laudo dentro del límite temporal fijado en el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, que es de dos años.

 

Es regla general que el laudo arbitral produzca efectos hacia el futuro desde el momento de su expedición, sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha reconocido desde 1982 la posibilidad de que los árbitros puedan decretar medidas con efecto retrospectivo, es decir, que operen desde un momento anterior a la expedición del laudo.

 

Ahora bien, el hecho de que las obligaciones previstas en un laudo arbitral no sean exigibles no afecta su vigencia. En efecto, la Corte reiteró que condicionar la vigencia o temporalidad jurídica de un laudo a la exigibilidad de sus obligaciones es una tesis errada, pues en ella subyace una confusión en torno a dos conceptos disímiles: la vigencia y la exigibilidad.

 

Al respecto aclaró que la vigencia hace referencia al tiempo en el cual sus disposiciones son obligatorias y deben ser observadas y aplicadas; la exigibilidad, en cambio, alude a la posibilidad de exigir o demandar su cumplimiento

 

En este orden de ideas, si bien estos dos aspectos pueden llegar a confluir, “también puede pasar que un laudo esté vigente y exista y sus obligaciones aun no sean exigibles por razones de distinta índole”, diferenció el máximo juez de la justicia ordinaria (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-176542015 (70598), Nov. 24/15

 

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