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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Condición más beneficiosa no atenta contra el principio de proporcionalidad (11:31 a.m.)

01 de Octubre de 2018

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Nota:
109384
Conforme al principio de proporcionalidad, el legislador no puede transformar de manera arbitraria las expectativas legítimas que tienen los trabajadores respecto de las condiciones en las cuales aspiran a recibir su pensión. De cara a ello, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que la forma como se aplica la condición más beneficiosa no atenta contra el principio de la proporcionalidad, sino que, por el contrario, lo desarrolla en la medida que preserva las prerrogativas de los afiliados que durante su vinculación como sujetos activos de la seguridad social habían cumplido con las cotizaciones exigidas en el reglamento aplicable (Ley 100 de 1993) antes de entrar a regir la Ley 860 del 2003 sin que se haya dado la invalidez, componente este que debe constatarse durante este periodo de tiempo. De igual forma explicó que la utilización de esta condición no debe entenderse como una etapa permanente de protección pues la obligación de progresividad bajo la cual el Estado debe ofrecer la cobertura en la seguridad social no es un principio absoluto ni inflexible, sino que debe estar sujeta a las posibilidades que el sistema tenga de seguir ofreciendo unas prestaciones sin que se afecte la sostenibilidad financiera del sistema (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada de descongestión).

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