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Condenan a la Nación por error judicial en despido de aforado sindical

29 de Agosto de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de desatar un recurso de alzada, encontró responsable a la Nación, en cabeza de la Rama Judicial, por proferir la sentencia que negó la protección reforzada a una trabajadora que se encontraba amparada por la garantía constitucional de fuero sindical.

 

El alto tribunal advirtió que la autoridad judicial desconoció las normas de la Constitución Política, específicamente los artículos 38 y 39,  los cuales contemplan con rango de garantía constitucional el ejercicio de asociación, libertad sindical, negociación colectiva y la figura jurídica de fuero sindical, la cual se encuentra desarrollada en los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

 

De igual forma, explicó la sentencia, la garantía foral busca impedir que mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.

 

Principio de indubio pro operario

 

Así mismo, agregó, ante una difícil interpretación de las normas el operador judicial debió optar por la que otorgara mayor amparo al trabajador, en aplicación del principio de indubio pro operario, el cual, por la naturaleza protectora que posee, está garantizado para los casos de conflicto o de duda sobre la aplicación de normas vigentes en el tiempo (ley, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, reglamento de trabajo). (Lea: ‘In dubio pro operario’ no aplica a valoración de pruebas)

 

Además, la providencia afirmó que en este evento prevalece la norma más favorable al trabajador, acorde con lo establecido en los artículo 58 y 26 constitucionales, sin embargo, aclaró que no debe entenderse que se hable de favorabilidad como principio general frente a las apreciaciones o a los hechos materia de prueba, ya que ellos pertenecen a la autonomía judicial (C. P. Danilo Rojas).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 47001233100020070046701 (38517), Jul. 08/16

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