Condenan al Estado por error judicial en despido de aforado sindical (10:09 a.m.)
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26 de Agosto de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró responsable a la Nación, en cabeza de la Rama Judicial, por la sentencia que negó la protección reforzada a una trabajadora que se encontraba amparada por la garantía constitucional de fuero sindical. El alto tribunal advirtió que la autoridad judicial desconoció las normas de la Constitución Política que en sus artículos 38 y 39 contempló con rango de garantía constitucional el ejercicio de asociación, libertad sindical, negociación colectiva y la figura jurídica de fuero sindical, desarrollada en los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo de Trabajo, disposiciones que permiten la consolidación de los derechos de carácter laboral al proscribir el despido, desmejora, traslado sin justa causa en contra de quienes abanderan las causas sindicales. Así mismo, agregó, ante una difícil interpretación de las normas el operador judicial debió optar por la que otorgara mayor amparo al trabajador, en aplicación del principio de indubio pro operario (C. P. Danilo Rojas).
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