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Condena por nulidad y restablecimiento no siempre se impone a título de indemnización (4:21 p.m.)

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25 de Abril de 2019

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Cuando un fallo judicial anula el acto de retiro y ordena a título de restablecimiento del derecho el reintegro al cargo de quien es apartado del servicio en forma ilegal, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido por el retiro del servicio se recibe a título de indemnización por los perjuicios irrogados por el acto ilegal. Por tal motivo, no se trasgrede la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política. Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que no en todos los casos la condena que resulta de un juicio de nulidad y restablecimiento se impone a título de indemnización, pues ella tiene ese carácter cuando materialmente no es posible volver las cosas a su estado anterior. En efecto, indicó que la orden de los descuentos por el periodo comprendido entre la remoción y el reintegro exige una adecuada y rigurosa valoración probatoria por parte del juez, de acuerdo con las especificidades de cada caso particular, con base en criterios de razonabilidad y equidad. Agregó que los derechos que se reconocen en algunos casos y se concretan en el pago del conjunto de prestaciones se disponen en calidad de restablecimiento del derecho, no a título indemnizatorio (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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