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Conciliación pierde validez si presenta algún vicio del consentimiento u objeto ilícito

19 de Abril de 2016

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos por medio del cual dos o más personas con capacidad jurídica solucionan sus controversias, con la supervisión de un tercero neutral y calificado para tal fin.  

 

Así mismo, indicó que en este acto jurídico se ve plasmado el consentimiento y la voluntad de  las partes intervinientes, conformando un acuerdo de voluntades en pro de dar por terminado un conflicto existente o eventual, el cual tiene los mismo efectos jurídicos que una sentencia judicial, puesto que la conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

 

Según el análisis de la Sala de Casación Laboral, para que una conciliación pierda su validez se debe demostrar que presenta algún vicio del consentimiento, como el error, la fuerza y el dolo o que tiene objeto ilícito, lesionando los derechos ciertos e indiscutibles o mínimos e irrenunciables. (Lea: Explican reglas procesales sobre vicios de consentimiento que afecten declaraciones)

 

La alta corporación de justicia, además, concluyó que no puede calificarse de ilícita la figura jurídica de la conciliación, toda vez que esta institución es concebida como un acto serio y responsable entre las personas que los celebran y como una fuente de paz y seguridad jurídica

 

Síntesis del caso concreto

 

Una empleada demandó a la Fábrica de Licores del Tolima, solicitando condenarla a pagarle bonificación por retiro voluntario, ajuste de quinquenios, indexación de las sumas adeudadas, bonificación e indemnización moratoria.

 

El juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda y ante la apelación de la demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia, arguyendo que la conciliación mantiene sus efectos vinculantes, por cuanto la accionante decidió acogerse al plan de retiro voluntario y suscribió el acta de conciliación, sin indicar alguna inconformidad respecto de las fecha ingreso.

 

Ante un recurso de casación presentado por la parte demandante, la Corte Suprema de Justicia dispuso no casar la sentencia, puesto que, entre otro argumento, evidenció que no se quebrantaron los derechos laborales de la trabajadora, ya que de manera libre y voluntaria se acogió al plan de retiro y no demostró algún vicio del consentimiento (M.P.: Rigoberto Echeverri Bueno).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-18452016 (44399), Feb. 17/16)

 

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