Laboral
Conceptos de madre y mujer cabeza de familia deben integrarse armónicamente: Corte Suprema
01 de Septiembre de 2014
La definición de madre cabeza de familia no solo comprende a la mujer que tiene hijos menores de edad o discapacitados que dependen de forma económica y exclusiva de ella.
Así lo sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que dicho concepto debe integrarse armónicamente con el de mujer cabeza de familia, a quien el Estado le debe una especial protección, bajo lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, desarrollado por el artículo 2º de la Ley 82 de 1993.
De esa manera, también es madre cabeza de familia quien tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar, cuando los demás miembros tienen incapacidad para trabajar debidamente comprobada, indicó la corporación.
A su juicio, tal interpretación respeta la Carta Política, ya que preserva el interés del Estado de salvaguardar los núcleos familiares que dependen de un único ingreso, a través de acciones afirmativas, sin que esto desconozca las reglas y los objetivos de la regulación del retén social.
En el caso analizado, el alto tribunal verificó que la demandante despedida era madre cabeza de familia sin alternativa económica, porque era la única proveedora del sustento de su hogar y tenía a cargo a su cónyuge, quien no puede trabajar, pues sufre una discapacidad.
El fallo ordenó indemnizar a la afectada, por no haber sido incluida en el retén social.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-1496 (43118), feb. 12/14, M. P. Rigoberto Echeverri)
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