Concepto negativo de rehabilitación por incapacidad da lugar a calificar pérdida de capacidad laboral (4:19 p.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109819
La entidad promotora de salud (EPS) es la encargada de establecer el origen de la contingencia que haya generado una incapacidad laboral, con la consecuente obligación de dar entre el día 120 y 150 de la misma el concepto de rehabilitación o su negativa al fondo que administra la pensión, en caso de contingencia de origen común; o a la administradora de riesgos laborales, en caso de contingencia de origen laboral. Si hay lugar a rehabilitación, el funcionario o trabajador continuará laborando con posterioridad a su culminación, mientras que si hubo reporte negativo se realizará la calificación de pérdida de capacidad laboral. Si este porcentaje es igual o superior al 50 %, corresponde a la administradora de pensiones (origen común) o a la administradora de riesgos laborales (origen laboral) otorgar la pensión de invalidez, determinando el grado de la misma.
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