Concejales y ediles que perciben honorarios y están amparados por póliza de salud podrán cotizar solo a pensiones (8:45 a.m.)
24 de Marzo de 2010
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Nota:
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El Ministerio de la Protección Social modificó nuevamente la Resolución 1747 del 2008, que estableció el diseño de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las condiciones para realizar los pagos a la seguridad social y los parafiscales. Los concejales municipales o distritales y los ediles de juntas administradoras locales que perciben honorarios y están amparados por una póliza de salud y no se encuentran afiliados al sistema de salud solo estarán obligados a cotizar al subsistema de pensiones, señala la Resolución 1004 del pasado 19 de marzo, en uno de sus apartes.
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