Con vencimiento de los 45 días hábiles al reconocimiento de las cesantías definitivas se calcula la sanción moratoria (8:30 a.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60271
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó la normativa que regula la mora en el pago de cesantías para servidores públicos y realizó algunas precisiones sobre el particular. Explicó que la norma le dio un término a la entidad respectiva para expedir el acto administrativo de reconocimiento y, por ende, debe estudiarse en cada caso concreto si la entidad sobrepasa el tiempo límite. Así, si el acto se expide dentro del término legal, los 45 días para el pago comienzan a contabilizarse desde la firmeza del mismo; pero si la entidad no lo expide oportunamente, por culpa propia y no del solicitante, no es procedente inferir que el término de la sanción moratoria empieza a contarse desde la firmeza del acto expedido tardíamente, toda vez que el objeto de la norma es darle un tiempo prudencial a la entidad para que realice el procedimiento interno de reconocimiento y pago de una prestación social que le pertenece al servidor público por el solo hecho de laborar en la entidad. En conclusión, es el vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías definitivas y no la fecha de reclamación de las mismas el hito que debe servir de punto de partida para contar el número de días a efectos de determinar el monto de la indemnización moratoria (C. P. William Hernández Gómez).
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