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Laboral


Compensación para terminar el contrato laboral no es una forma de coacción

Si la contraparte busca que su actuar se invalide, debe probar el error, fuerza o dolo ejercido sobre ella.
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13 de Septiembre de 2012

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el mutuo consentimiento para dar por terminado el contrato de trabajo no exige que haya gratuidad para actuar de esa manera.

 

Por lo tanto, el hecho de que uno de los contratantes ofrezca al otro una compensación en dinero o en especie no significa que exista coacción o violencia. Al contrario, es usual que el empleador haga un ofrecimiento económico al trabajador, para proponerle la resciliación del contrato.

 

Si la contraparte busca que su actuar se invalide, debe probar el error, fuerza o dolo ejercido sobre ella, porque estos vicios no se presumen, resaltó la Corte.

 

Con estos argumentos, la Sala negó la nulidad de las actas de conciliación entre Bavaria y 100  extrabajadores que alegaban que la bonificación entregada vició su consentimiento. A juicio del alto tribunal, los demandantes no fueron coaccionados por la empresa.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39369, jun. 20/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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