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Laboral


Compañera permanente y cónyuge tienen derecho a pensión de sobreviviente en porcentajes iguales

El fallo aclara que esta repartición procede cuando se demuestre que sostuvieron convivencia simultánea con el cotizante.
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04 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado manifestó que tanto la compañera permanente como la cónyuge deben recibir porcentajes iguales de la pensión de sobreviviente, cuando se demuestre que sostuvieron convivencia simultánea con el cotizante.

 

La Sección Segunda señaló que se trata de un derecho que promueve la protección del vínculo familiar, independientemente de que haya surgido por vía del matrimonio o por unión libre; ello aunado a la garantía de trato igualitario que debe cobijar a la familia surgida por vínculos naturales.

 

“No existen razones que justifiquen un trato diferente, pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo de manera simultánea, por voluntad propia del causante en cabeza de la cónyuge y de la compañera permanente”, agregó.

 

A juicio de la corporación, una interpretación como esta se encuentra sustentada en el artículo 42 de la Constitución, que protege la institución familiar surgida por diversos vínculos que, en conjunto con el artículo 13, precisa que la compañera permanente debe gozar de los mismos derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite.

 

La misma conclusión, subraya, está puesta de presente en los derechos a la pensión de sobreviviente que para la primera se consagran en el artículo 1º de la Ley 12 de 1975, el artículo 2º de la Ley 113 de 1975 y el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones.

 

En el caso concreto, la corporación encontró que el material probatorio relacionado con el proceso  acreditaba que la compañera permanente y la cónyuge  del cotizante eran acreedoras del derecho a la sustitución pensional, pues, explicó, ambas mantuvieron relaciones de afecto y apoyo mutuo con el causante durante sus últimos años de vida, situación por la cual ambas tenían  derecho a acceder a la prestación reclamada.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 17001233100020070000602 (221712), 7/25/2013. C. P. Bertha Lucía Ramírez)

 

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