¿Cómo se evalúa la mala conducta para efectos de determinar la improcedencia de la pensión gracia? (8:05 a.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
107743
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la ley exige como presupuesto para gozar de la pensión gracia la prueba de que la persona interesada haya tenido buena conducta. Sin embargo, la expresión no puede entenderse referida a una situación determinada, sino que sus alcances abarcan el comportamiento que durante todo el tiempo de docente observó, pues la referida pensión se concibió como un estímulo para los educadores. Es decir, la mala conducta hace referencia a aquella que reviste cierta permanencia a lo largo de la carrera docente, de tal manera que se pueda concluir que su comportamiento fue inadecuado persistentemente. Por último, si la falta es grave y se comete una sola vez, esta no requiere permanencia (C. P. César Palomino Cortés).
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