¿Cómo se deben pagar las cesantías cuando existe sustitución patronal? (9:37 a.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
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Cuando se configura la sustitución patronal, esto es, que cambia un empleador por otro pero subsiste la identidad del establecimiento, existe responsabilidad solidaria entre el antiguo y el nuevo empleador por las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, siendo posible en todo caso la repetición contra el renuente. Así mismo, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, el anterior empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de cesantías por todo el tiempo servido hasta la sustitución, sin que se entienda terminado el contrato. De no celebrarse el acuerdo, el antiguo empleador debe entregar el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible, suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución. A partir de este momento, las cesantías quedan a cargo exclusivo del nuevo empleador (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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