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¿Cómo se deben determinar los efectos económicos del laudo arbitral en una empresa? (11:37 a.m.)

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22 de Noviembre de 2016

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Al resolver un recurso de anulación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la determinación de los efectos económicos del laudo en una empresa se deben calcular sobre factores reales, ciertos y actuales y no sobre factores inciertos, hipotéticos o conjeturales. Así mismo, recordó la Sala de Casación Laboral que la incidencia económica de un laudo aplicable a un sindicato minoritario se mide en función del número real de afiliados y no frente a la totalidad de trabajadores o los que a futuro considere la empresa que lleguen a afiliarse. Por otra parte, afirmó que los árbitros poseen un amplio margen de discrecionalidad que les permite investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste, formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, construir fórmulas que procuren zanjarlo equilibradamente y que consulten criterios indeterminados pero objetivos de equidad. Ello significa que estos terceros tiene la facultad de valerse de múltiples posibilidades y alternativas al momento de determinar el conflicto colectivo, siempre y cuando se funden en raciocinios ecuánimes, satisfagan expectativas razonables de las partes, garanticen el equilibrio e impriman paz a las relaciones de trabajo. Además, indicó que estas soluciones deben ser respetadas por la Corte Suprema, que no puede bajo el pretexto de tener un mejor concepto de justicia o una medida más exacta de equidad imponer su criterio, sino únicamente cuando aparezca manifiesta o grosera su inequidad (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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