¿Cómo se debe aplicar la Sentencia S-699 de 1997 cuando la pensión fue reconocida con antelación a su expedición? (9:21 a.m.)
28 de Febrero de 2018
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Nota:
60017
Respecto a la aplicación retroactiva de la Sentencia S-699 de 1997 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que unificó jurisprudencia en relación con el reconocimiento de la pensión de gracia a los docentes que hubieran prestado sus servicios con vinculaciones del orden nacional, la Sección Segunda realizó algunas precisiones. Al efecto explicó que dicha providencia lo que hizo fue unificar las posiciones que sobre el tema se presentaban para concluir que las normas que regulan dicha pensión excluían el tiempo de servicio como docente nacional, pero ello no implica que la sentencia haya materializado una extinción de derecho para los docentes nacionales. Por el contrario, las pensiones reconocidas con antelación a la expedición de la sentencia no quedaron saneadas, pues ello implicaría que solo las que se reconocieran con posterioridad en las mismas condiciones fuesen ilegales y esto acarrearía un trato desigual injustificado (C. P. William Hernández Gómez).
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