¿Cómo opera la sustitución patronal en la administración pública? (10:02 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61263
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la figura de la sustitución patronal en la administración pública, al resolver un eventual error jurisdiccional por las decisiones de instancia que negaron su configuración en un caso de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla. Explicó la alta corporación que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo exige tres requisitos para que opere la sustitución: (i) un cambio de patrono; (ii) la continuidad de la empresa y (iii) la continuidad del trabajador en el servicio. Así las cosas, si alguno de los requisitos no se cumple, por ejemplo, si no existe o no se demuestra la continuidad de la prestación de servicios por el trabajador, no puede hablarse de sustitución patronal, pues la relación de subordinación laboral solo existe frente al otro sujeto de la relación de trabajo. Por último, concluye que la relación de trabajo es individual (entre personas) y no real (entre el asalariado y la empresa), pues si fuese de esta última índole la ley no establecería la continuidad de patronos y la solidaridad entre el antiguo y el nuevo para el pago de las obligaciones a favor del trabajador (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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