¿Cómo opera el régimen de transición para quienes se trasladan de régimen pensional? (9:38 a.m.)
03 de Octubre de 2016
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Nota:
51626
El Consejo de Estado, con soporte en una providencia de la Corte Constitucional, reiteró que quienes se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad y no hayan cumplido 15 años de servicios cotizados a la fecha en que entró a regir la Ley 100 de 1993, esto es, el 1° de abril de 1994, pierden la posibilidad de pensionarse de acuerdo con el régimen de transición. Igualmente, la Sección Segunda de esta corporación explicó que es constitucionalmente válido establecer excepciones a los regímenes de transición, puesto que con ello no se vulnera ningún derecho adquirido, en virtud de la libertad de configuración del legislador. Además, es posible consagrar la pérdida del derecho a acceder al régimen de transición para todos los empleados que, pese a tener una expectativa legítima de pensionarse conforme a las normas anteriores, de manera voluntaria deciden acogerse al régimen de ahorro individual con solidaridad, advirtió también la corporación. Adicionalmente, el alto tribunal citó la Sentencia C-789 del 2002 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de las disposiciones indicadas, donde afirmó que la exclusión de los beneficios del régimen de transición únicamente para las personas que cumpliendo el requisito de edad se acogieron al régimen de ahorro individual o se trasladaron a él no transgrede la Carta Política. Ello en la medida en que existe una notoria diferencia entre estas personas y quienes tenían 15 años o más de servicios cotizados a la fecha en que entró en vigencia el régimen general de pensiones, justificando y haciendo razonable un trato diferencial (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).
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