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Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Comité de relaciones previsto por el sindicato no se asimila al de convivencia

12 de Enero de 2016

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En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1010 del 2006 y las resoluciones 625 y 1356 del 2012 del Ministerio del Trabajo, todo empleador está obligado a atender las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral y, por ende, a conformar un comité de convivencia laboral (Vea: Mintrabajo recuerda medidas preventivas y correctivas del acoso laboral).

 

Además, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la resolución citada se deberá conformar un comité por empresa y podrán voluntariamente integrarse adicionales, de acuerdo con su organización interna, pudiendo ser por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

El órgano debe ser bipartito, es decir, por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

Por lo tanto, estos comités deben ser integrados en los términos que determine la ley, diferentes a los que, dado el caso, establezcan los comités de relaciones laborales de los sindicatos, cuyas funciones serán las que señale la organización y su conformación estará dada por los estatutos.

 

Aunque no existen inhabilidades e incompatibilidades en cuanto a los representantes, estos deben tener cualidades de actitud y comportamiento como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, concluyó el documento.

 

Mintrabajo, Concepto 248144, Dic. 28/15

 

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