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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Colpensiones no puede exigir sentencia de interdicción para pagar la pensión de invalidez

27 de Noviembre de 2019

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Tras conocer el caso de un ciudadano en condición de discapacidad a quien Colpensiones supeditó el pago de las mesadas pensionales a la presentación de una sentencia de interdicción, la Corte Constitucional determinó que la entidad impuso limitaciones injustificadas al goce de derechos económicos.

 

De esta manera, el alto tribunal indicó que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la capacidad jurídica y el mínimo vital al supeditar el pago de una prestación reconocida a la existencia de una providencia judicial y obligar al accionante a someterse a la interdicción.

 

Así, ordenó a Colpensiones eliminar cualquier tipo de barreras no contempladas en la ley para que las personas en esta condición disfruten de su pensión y, en consecuencia, se pagará la mesada pensional y el correspondiente retroactivo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.

 

De igual manera, la Corte Constitucional estableció las reglas para el pago de prestaciones reconocidas a personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley 1996 del 2019 (régimen para el ejercicio de la capacidad legal de personas con discapacidad mayores de edad):

 

-          Respetar la autonomía y derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

 

-          No es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante dictamen de pérdida de capacidad laboral.

 

-          Autoridades que realicen el pago de las prestaciones deben realizar ajustes razonables para que las personas con diversidad funcional puedan acceder a éstas. (Lea: Reconocimiento y pago de sustitución pensional no requiere dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral)

 

Lineamientos de la Ley 1996 del 2019 sobre la discapacidad mental

 

El legislador determinó que las normas y prácticas deben reconocer la capacidad legal de las personas, sin que sea posible restringirla bajo figura jurídica alguna.

 

Así, esta legislación indica:

 

  1. Las personas en condición de discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica que los demás.

     
  2. La existencia de un sistema de asistencia a personas con diversidad funcional, con el fin de reforzar y ejecutar sus decisiones y cumplir su voluntad.

     
  3. Un sistema de ajustes, apoyos y directivas anticipadas (régimen de salvaguardas).

     
  4. La eliminación de la interdicción y demás formas de suplantación de la voluntad de personas con discapacidad.

     
  5. La consagración de un régimen de transición para las personas que adelantan un proceso de interdicción y para quienes ya fueron declaradas interdictas. (Lea: De la presunción de capacidad legal de las personas con discapacidad y las disposiciones anticipadas)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-525, Nov. 6/19.

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