Colombia contará con programa de tamizaje neonatal (3:16 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
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La ley, compuesta por 13 artículos, tiene por objeto regular y ampliar la práctica del tamizaje neonatal en Colombia, para la detección temprana de ceguera, sordera y otras alteraciones congénitas mediante la utilización, almacenamiento y disposición de muestras de sangre del recién nacido. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el Ministerio de Salud garantizará que de manera progresiva, obligatoria y gratuita, a todo recién nacido vivo se le realice mínimamente un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual enmarcado dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud y de acuerdo con la reglamentación que se expida. El personal médico informará de manera previa al padre, madre o representante del recién nacido la finalidad de este procedimiento y las posibles consecuencias en los menores que se deriven de su práctica. Ahora bien, el ICBF tendrá la responsabilidad de reportar bebés no tamizados que se encuentren dentro de los rangos de edad requeridos para la prueba y se asegurará de coordinar el examen con la secretaría de salud correspondiente.
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