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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Coincidencia de requisitos entre pensión convencional y legal no implica negación de la primera (3:56 p.m)

25 de Julio de 2017

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Nota:
56611
Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la simple coincidencia de requisitos entre una pensión convencional y una pensión legal no implica ni puede conducir a la negación de la primera, toda vez que una de estas fuentes normativas es autónoma para gobernar las condiciones de empleo. Así mismo, la providencia explicó que esta conclusión está soportada en los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, en los cuales se protege el derecho de negociación colectiva como uno de los procedimientos voluntarios idóneos de reglamentación de las condiciones de trabajo y empleo, a través de acuerdos colectivos. En este mismo sentido, la corporación indicó que además de la autonomía normativa nada se opone a que las partes, en medio de una negociación colectiva, estipulen una pensión que posea iguales exigencias a las legales con el objeto de mantener inalterable en el tiempo las condiciones pensionales frente a cambios legislativos. Con todo, advirtió que no es algo inocuo o insustancial que incorporen en el acuerdo una pensión que repita los requisitos, dado que puede encaminarse a blindar una prestación pensional y evitar que sus presupuestos de causación, disfrute y liquidación sufran una disminución con ocasión de una reforma legislativa (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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