Laboral
Coincidencia de requisitos entre pensión convencional y legal no implica negación de la primera
26 de Julio de 2017
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones allí previstas, son afiliadas obligatorias al sistema general de pensiones.
En efecto, y al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la simple coincidencia de requisitos entre una pensión convencional y una pensión legal no implica ni puede conducir a la negación de la primera, toda vez que una de estas fuentes normativas es autónoma para gobernar las condiciones de empleo.
Es bueno tener en cuenta que el reconocimiento de una pensión extralegal, como la convencional, determina un mejoramiento de un derecho mínimo legal mediante el cual se flexibilizan las exigencias para su causación o simplemente incrementan su cuantía. (Lea: Sustitución pensional no constituye un derecho originario, sino derivado)
Así mismo, la providencia explica que esta conclusión está soportada en los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, en los cuales se protege el derecho de negociación colectiva como uno de los procedimientos voluntarios idóneos de reglamentación de las condiciones de trabajo y empleo, a través de acuerdos colectivos.
En este mismo sentido, la corporación indicó que además de la autonomía normativa nada se opone a que las partes, en medio de una negociación colectiva, estipulen una pensión que posea iguales exigencias a las legales con el objeto de mantener inalterable en el tiempo las condiciones pensionales frente a cambios legislativos. (Lea: Régimen de transición no tuvo incidencia sobre personas en proceso de adquirir pensión de jubilación extralegal)
Con todo, advirtió que no es algo inocuo o insustancial que incorporen en el acuerdo una pensión que repita los requisitos, dado que puede encaminarse a blindar una prestación pensional y evitar que sus presupuestos de causación, disfrute y liquidación sufran una disminución con ocasión de una reforma legislativa (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-49342017 (48786), Mar. 29/17
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