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Laboral


Coacción y amenaza contra quienes no apoyan paro conduce a su ilegalidad

Las disposiciones nacionales legitiman y protegen la cesación del trabajo, mientras mantenga un carácter pacífico, indicó la Corte Suprema.
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22 de Abril de 2015

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Las acciones que buscan infundir presión, coacción o intimidación sobre los trabajadores que participan en un proceso organizado para definir el destino de una huelga no solo son ilegales, sino que resultan graves.

 

Así lo sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que estas conductas afectan bienes jurídicos esenciales como el principio democrático, la dignidad y la libertad de expresión.

 

Según la corporación, el mandato legal que define que la huelga debe limitarse a la cesación pacífica del trabajo se quebranta cuando los huelguistas van más allá de esa finalidad jurídica y ejecutan actos como el bloqueo de las instalaciones de la compañía y el ejercicio de amenazas contra quienes no comparten el paro.

 

Por eso, resaltó que los insultos, dicterios, amenazas, imputaciones arbitrarias y demás agresiones verbales dirigidas directamente en contra de personas determinadas no son necesarias para la transmisión del discurso sindical en términos completos, adecuados y suficientes.

 

A su juicio, sin esas manifestaciones agresivas, el discurso sindical debe poder conservar todo su talente y, por lo mismo, su prohibición o sanción no quebranta la libertad de expresión, reunión, manifestación o protesta de los huelguistas.

 

Paro legítimo

De acuerdo con el pronunciamiento, las disposiciones nacionales legitiman y protegen la cesación del trabajo, mientras mantenga un carácter pacífico y se realice por los cauces y las directrices establecidas legalmente.

 

Al ser la huelga el instrumento de presión más importante de los trabajadores, las acciones de oposición del sindicato al resquebrajamiento de la misma y, en general, a toda maniobra encaminada a restarle solidez al movimiento son plenamente legítimas, señaló la Sala.

 

No obstante, sentenció que esa finalidad legítima de defensa no puede perseguirse a través de cualquier medio, como la intimidación y agresión de los demás trabajadores que se oponen libremente a ella.

 

En ese orden, recordó que dentro del ordenamiento jurídico, salvo la que ejerce legítimamente el Estado, ningún fin justifica el uso de la violencia.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-17414 (64820), no. 5/14, M.P. Rigoberto Echeverri Bueno)

 

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