Causal de retiro por reconocimiento pensional solo procede después de la notificación de inclusión en nómina (9:47 a.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111378
La modificación que realizó la Ley 797 del 2003 a la Ley 100 de 1993 introdujo una causal de retiro para todos los servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones, relacionada con el reconocimiento de la pensión de invalidez. Sobre el particular, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el empleador puede hacer uso de esta causal de acuerdo con la Sentencia C-1037 del 2003; es decir, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se notifique debidamente al pensionado su inclusión en la nómina respectiva, con el fin de que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro del servicio y la que empieza a recibir la pensión. Además, cuando se trata de relación legal y reglamentaria, el empleador goza de discrecionalidad para disponer el retiro, por lo que no es un imperativo. Por último, esta causal de terminación del vínculo laboral aplica tanto para trabajadores del sector privado como para empleados públicos afiliados al sistema pensional (C. P. César Palomino Cortés).
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