Laboral
Carga de la prueba pasa al empleador cuando se le imputa actitud omisiva
02 de Febrero de 2016
Si bien es cierto que la jurisprudencia laboral tiene definido que, según lo dispuesto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, al demandante le corresponde demostrar la culpa del empleador, no lo es menos que también ha considerado que cuando se imputa al empleador una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional a este le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le acusa.
Para ello debe aportar pruebas suficientes de que sí adoptó las medidas pertinentes dirigidas a proteger la salud e integridad física de sus trabajadores. Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar el recurso extraordinario de casación en una sentencia publicada recientemente.
En efecto, reiteró que una vez se demuestra que la causa real del infortunio que sufre un empleado fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente, “la carga dinámica de la prueba se traslada a esta, dada su calidad de obligada que no cumple satisfactoriamente con la prestación debida, de conformidad con la legislación laboral y en concordancia con las normas que regulan la responsabilidad contractual”.
Así las cosas, la abstención en el cumplimiento de la diligencia y cuidado debidos en la administración de los negocios propios, particularmente las relaciones subordinadas de trabajo, constituye la conducta culposa de que trata el artículo 216 mencionado para infligir al empleador responsable la indemnización ordinaria y total de perjuicios.
Tal y como lo dispone el artículo 1604 del Código Civil, la prueba de diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla, por lo que, probada en concreto la omisión en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, se prueba la obligación de indemnizar al trabajador los perjuicios causados y, por ende, si el empleador quiere cesar en su responsabilidad, debe asumir la carga de probar la causa.
(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-71812015 (41152), 21/05/2015, M.P. Elsy del Pilar Cuello)
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