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Laboral


Caprichos del empleador para terminar unilateralmente un contrato generan responsabilidad jurídica

La Sala Laboral reiteró que el empleador puede exonerar al trabajador de laborar de manera excepcional y atendiendo, en todo caso, motivos serios, racionales y justos.
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27 de Febrero de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El exgerente de una reconocida empresa de textiles demandó a su antiguo empleador para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre agosto de 1994 y mayo del 2005, el cual presuntamente fue terminado por causas imputables al empleador.

 

El demandante precisó que su empleador empezó a ejecutar actos de persecución, le violó sus derechos y lo degradó ante sus subalternos, pues lo removió inconsultamente de su cargo, lo despojó de su calidad de representante legal, intempestivamente lo envió a vacaciones y le relevó de la obligación de prestar el servicio, bajo la supuesta iniciación del trámite de reconocimiento de la pensión de vejez.

 

Adicionalmente reclamó que, no obstante haber prestado sus servicios personales por 3.909 días, la liquidación final de salarios y prestaciones sociales se hizo con base en 3.857 días, razón por la cual solicitó el reajuste de la liquidación.

 

En primera instancia, el juez laboral condenó a la demandada a pagar al actor algo más de $ 214 millones de pesos, incluida la indemnización por despido sin justa causa, reajuste de vacaciones e indexación de las sumas adeudadas.

 

En segunda instancia, el tribunal declaró no probado el despido sin justa causa y liberó a la demandada del pago de al menos $ 193 millones.

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso por el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor. Así, el alto tribunal recordó que existen empleadores que tienen la plena libertad para prescindir de los servicios de un trabajador.

 

Sin embargo, aclaró que no se ciñe a la legalidad cuando se adoptan medidas que vulneran la dignidad del trabajador y sus derechos de orden legal y constitucional. Lo anterior no por un inexistente derecho a permanecer en el empleo, sino por poner en entredicho el buen nombre del empleado.

 

En este sentido, la Sala reiteró que el empleador puede exonerar al trabajador de laborar de manera excepcional y atendiendo en todo caso motivos serios, racionales y justos, por cuanto el capricho y la arbitrariedad en una decisión semejante comprometen la buena fe establecida en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, generando con ello responsabilidad jurídica a cargo del empleador.

 

Además, la decisión patronal de relegar al trabajador a la pasividad laboral sin justificación genera un abuso de la potestad subordinante, aparte de lesionar garantías del trabajador.

 

Por lo anterior, la Sala Laboral casó la sentencia proferida por el juez de segunda instancia y declaró la terminación injustificada del contrato laboral, la cual pretendió disfrazarse con el trámite de la pensión de vejez (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-184312016 (40327), 16/11/16

 

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