Laboral
Cambio de modalidad pensional procede únicamente de retiro programado a renta vitalicia
23 de Noviembre de 2015
Aunque la ley prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, esto solo procede de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera para este fin tanto la administradora como la compañía de seguros que vaya a asumir el pago de la renta mensual, indicó la Superintendencia Financiera.
Al afiliado o pensionado le corresponde definir las ventajas o desventajas que tiene una y otra modalidad de pensión, de acuerdo con sus condiciones y expectativas particulares (Vea: Definen fórmula para calcular mesada pensional en modalidad retiro programado).
Así mismo, la entidad recordó el deber que tienen las administradoras de brindar asesoría pertinente en cada caso, con el fin de que los consumidores tomen decisiones informadas y que más se adecuen a sus intereses, como lo enseña el numeral 2.6.10.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
Por último, el concepto señaló que el afiliado y/o pensionado tiene la libertad de elección de modalidad, siempre que se atienda la restricción enunciada de cambio por parte del afiliado pensionado, de manera que en caso de que el pensionado decida el cambio, el mismo resultaría de forzoso cumplimiento para la sociedad administradora, sin desconocer que de forma previa debe definirse la aseguradora con la cual contratará la renta vitalicia (Vea: Gobierno crea mecanismo para que más personas obtengan una renta vitalicia).
(Superfinanciera, Concepto 2015083310, Sep.29/15)
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