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Cambio de contrato no extingue la sustitución patronal

05 de Abril de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aprovechó un estudio de caso para reiterar jurisprudencia sobre el tema de la sustitución patronal.  (Lea: Prestaciones sociales no se deben reclamar vía tutela)

 

Para la alta corporación, aunque previos pronunciamientos han dado cuenta que para que la figura se consolide es necesario, entre otros requisitos, que el contrato de trabajo mantenga una continuidad y no se presente despido del empleado ni cambio de las condiciones contractuales, también es cierto que hay que prestar atención a las circunstancias de cada caso en particular.

 

De este modo, puede suceder que se dé formalmente la celebración de dos contratos de trabajo, pero que la realidad sobre la continuidad de la misma prestación del servicio se imponga donde el contrato de trabajo original finaliza por decisión unilateral sin justa causa del empleador, pero de inmediato es contratado por el futuro propietario del propio establecimiento, y de esta manera, una vez se perfecciona la venta, se conjugan las calidades de propietario sustituto con la de empleador sustituto a consecuencia de la forma como se da la reinstalación del trabajador. 

 

El pronunciamiento se dio en el marco de un caso en el que un trabajador reclamaba la existencia de la sustitución patronal al haber sido despedido sin justa causa por su antiguo empleador y contratado instantáneamente por el siguiente antes de que la enajenación de su empresa se concretara bajo los requisitos de ley.

 

La petición  fue negada en instancias anteriores, pues el juez determinó que al darse el hecho del cambio de contrato la sustitución no se concretó. Por otra parte, la Corte Suprema anotó que el comportamiento de los empleadores tenía implícito un acto de mala fe (M.P. Jorge Burgos).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 19432016 (47544), Feb. 17/16

 

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