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Calificación de pérdida de capacidad laboral no es necesaria para obtener estabilidad reforzada por invalidez

11 de Mayo de 2015

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Al momento de analizar si en efecto procede la garantía de la estabilidad laboral reforzada en un caso concreto, no obsta que el trabajador carezca de un dictamen de pérdida de capacidad laboral si se acredita su circunstancia de debilidad manifiesta.

 

Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia recientemente conocida, al precisar que resulta violatorio de los derechos fundamentales del trabajador el exigirle la calificación médica como condición de acceso a la garantía consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Además, en caso de no existir una autorización del inspector del trabajo para marginar a un operario que se encuentra en visible estado de debilidad por la disminución de su capacidad laboral y sin que medie una justificación de la desvinculación, es al empleador a quien le corresponde la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.

 

El fallador, por el contrario, había desechado las pretensiones por considerar que era en el actor en quien recaía la carga de la prueba y que entre las exigencias cabía imponerle que exhibiera la calificación médica que probara su invalidez.

 

Así las cosas, la corporación recordó que la autorización que debe dar el Ministerio del Trabajo para el despido de una persona discapacitada resulta fundamental en el análisis de los casos de vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada, “pues la acción de amparo está condicionada a que se compruebe que el despido se efectuó por motivo de la incapacidad, o de la limitación del afectado”.

 

Por último, recordó que la estabilidad laboral reforzada como derecho o garantía fundamental de los trabajadores tiene una doble dimensión: por un lado, exige la concreción de acciones dirigidas a promover y conservar el empleo de las personas discapacitadas en las tareas que efectivamente puedan ejecutar, y por otro, le impone al empleador ciertos límites para despedir a un empleado que padezca algún tipo de discapacidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-597, 8/22/2014. M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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