Cálculo actuarial subroga al empleador de la responsabilidad pensional por el tiempo que se valide para la seguridad social (12:40 p.m.)
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25 de Enero de 2010
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Para determinar el cumplimiento del requisito de tiempo de servicio o necesario de cotización del afiliado, se han de tener en cuenta los tiempos servidos anteriormente, aunque no se hubiere cotizado, siempre y cuando se haya pagado a la entidad de seguridad social del cálculo actuarial. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al concluir que el cálculo actuarial tiene como consecuencia subrogar al empleador de la responsabilidad pensional por el tiempo que así se valida para la seguridad social. El alto tribunal precisó que si bien el cálculo y el pago de cotizaciones habilitan tiempos servidos para efectos de acceder a pensión, cada uno responde a lógicas matemáticas distintas (M.P. Eduardo López Villegas).
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