Buen desempeño de servidores de libre nombramiento no configura fuero de permanencia (11:13 a.m.)
21 de Enero de 2019
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Nota:
110957
Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las condiciones profesionales y el correcto desempeño de la función asignada a un servidor de libre nombramiento y remoción no le otorga, por sí mismo, fuero de estabilidad alguno, pues aquellas son calidades que son exigibles de cualquier persona que preste un servicio público. En efecto, la corporación sostuvo que esos criterios no enervan la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un cargo ni generan fuero de permanencia, razón por la que no es posible afirmar, sin otros elementos probatorios adicionales, que el acto de desvinculación, en esos eventos, ha desbordado la proporcionalidad en el ejercicio de la facultad discrecional o que obedeció a fines distintos al buen servicio (C. P. William Hernández).
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